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09 abril 2012

LOS BIOCIDAS EN LA UNIÓN EUROPEA CON LA NUEVA NORMATIVA: ¿un nuevo intento por controlarlos? (análisis de la nota de prensa del Parlamento Europeo)

Este artículo pretende dejar claro qué son los biocidas (plaguicidas no agrarios presentes en muchos productos de nuestro entorno) y su situación actual en la nueva normativa europea. Además, se ha aprovechado para incorporar al final de la entrada una serie de enlaces de interés, referentes a la situación legislativa de España en este terreno y a una serie de bases de datos del Ministerio de Sanidad al respecto, cuya consulta puede ser de interés para quien tenga sensibilidad química múltiple (SQM), una intoxicación o cualquier patología, de resultas de la inhalación de biocidas en su trabajo, un jardín público, su comunidad de vecinos, o cualquier otra situación que necesite demostrar por vía judicial.

BIOCIDAS.
 QUÉ SON. PARA QUÉ SE UTILIZAN

Biocidas.
Composición tóxica
"Los biocidas son plaguicidas de uso no agrícola. Es decir, son las sustancias o mezcla de sustancias (productos) destinados a matar -por medios químicos o biológicos- organismos vivos" (Fuente: ISTAS).

“Los biocidas se añaden a muchos bienes de consumo, como cosméticos y detergentes, para aniquilar bacterias o inhibir su crecimiento. Son biocidas los desinfectantes, los conservantes y los antisépticos, que se utilizan frecuentemente en la cría de animales, la producción de alimentos y la atención médica” (Fuente: Comité Científico de los Riesgos Sanitarios Emergentes y Recientemente Identificados. Parlamento Europeo).

PARLAMENTO EUROPEO.
CONTENIDOS DE LA NUEVA NORMATIVA
"BIOCIDAS. El Parlamento Europeo introduce controles más estrictos sobre los productos biocidas"

EL PARLAMENTO EUROPEO INTRODUCE CONTROLES MÁS ESTRICTOS SOBRE LOS PRODUCTOS BIOCIDAS
Sesión Plenaria - Medio ambiente. 19-01-2012. 13:40

Los productos utilizados para combatir plagas, como raticidas o desinfectantes, tendrán que ser sometidos a controles estrictos antes de su comercialización en la UE. La Eurocámara ha aprobado hoy un nuevo reglamento sobre el uso de los "biocidas", que tiene por objetivo proteger la salud y el medio ambiente y agilizar el proceso de autorización de nuevos productos. Esta legislación no se aplicará a los productos agrícolas.

La nueva directiva actualiza la legislación de 1998 que regula el uso y la comercialización en la UE de los biocidas, como los repelentes de insectos o los químicos que se utilizan en el tratamiento de las aguas. Los productos utilizados en la agricultura quedan excluidos, pues ya están cubiertos por otra legislación comunitaria. Por primera vez, también se regularán los productos que llevan biocidas, como los muebles tratados con funguicidas o las encimeras con productos antibacterianos.

El nuevo reglamento ha sido acordado por el Parlamento Europeo y el Consejo, que todavía debe dar el visto bueno formal a la nueva legislación.

NO A LAS SUSTANCIAS TÓXICAS
Esta normativa introduce controles más estrictos en el procedimiento de aprobación de los productos, con el objetivo de prevenir la inclusión de sustancias tóxicas que puedan afectar a la salud o al medio ambiente.

Las sustancias químicas más perjudiciales, como las cancerígenas, las que tienen efectos adversos sobre la fertilidad o las que afectan a los genes y a las hormonas, quedarán prohibidas. Los Estados miembros solo podrán admitir excepciones cuando sea estrictamente necesario, por ejemplo, en los casos en que un biocida sirva para salvaguardar la salud pública. Las autorizaciones y renovaciones de estas sustancias estarán sujetas a plazos específicos mientras no se encuentran alternativas menos dañinas.

Por otra parte, los eurodiputados han conseguido introducir controles de seguridad y etiquetado específicos para los productos que contengan nanomateriales. Con esta medida, se busca evitar los posibles riesgos que puede provocar el uso de la nanotecnología en este tipo de productos.

APERTURA DEL MERCADO
Las nuevas normas suponen un paso adelante en la armonización del mercado comunitario de los biocidas, ya que facilitan la aprobación y el reconocimiento en el mercado nacional de las sustancias aprobadas en otros Estados miembros. Además, el reglamento prevé la posibilidad de conceder autorizaciones a nivel europeo a partir de 2013. Esta medida se ampliaría a todos los productos biocidas desde 2020.

MENOS ENSAYOS CON ANIMALES
Con el objetivo de prevenir la duplicación de experimentos, las empresas estarán obligadas a compartir información sobre los ensayos con animales a cambio de una compensación equitativa.

Ref.: 20120119IPR35664
Fuente: Parlamento Europeo (19/01/12)

LA TRASTIENDA DE LA NORMATIVA EUROPEA. ANÁLISIS Y REFLEXIONES

Algunos lugares y productos de uso cotidiano
por los que entramos en contacto diario con biocidas
Tengo la sensación de que, por lo que puede leerse en la nota de prensa del Parlamento Europeo acerca del nuevo reglamento sobre biocidas, desde las altas instancias nos la han metido doblada de nuevo, si se me permite la expresión.

PARADOJAS INTERNAS
PARADOJA PRIMERA.- Ya en la misma introducción, la nota señala que el “objetivo” de la nueva normativa sobre biocidas es “proteger la salud y el medio ambiente y agilizar el proceso de autorización de nuevos productos”. ¿Pero NO es incompatible “la salud y el medio ambiente” con autorizar “nuevos productos” biocidas de este tipo y dentro de una legislación defectuosa?.

PARADOJA SEGUNDA.- Por otro lado, implícitamente se reconoce que saben que llevan tiempo aprobando sustancias químicas “perjudiciales” para la salud y el medio ambiente. Incluso que conocen el tipo de consecuencias que provoca cada una (cáncer, efectos adversos sobre la fertilidad, alteraciones genéticas, hormonales...) y sus grados de toxicidad (porque hablan de “sustancias químicas más perjudiciales”). Y todo, amparado legalmente. Sin embargo, por otro lado paradójicamente se habla de introducircontroles más estrictos” en la “aprobación de los productos” (¿"más"? ¿quiere decir que una legislación que admite sustancias tóxicas que no sólo enferman sino que comprometen la vida se puede llamar "estricta"?), y deprevenir la inclusión de sustancias tóxicas” (como si NO las hubiera ya).

O sea, que por un lado dicen “no saber” y por otro que “sí saben”. Y por un lado dicen que su "objetivo" es el "medio ambiente y la salud", pero por otro que lo es la "autorización"de "nuevos productos". En definitiva, los intereses económicos han prevalecido de nuevo, pero se nos comunican de forma soterrada junto a elementos del gusto del ciudadano que no hay intención de poner en práctica, lo que puede deducirse del texto como a continuación exponemos. Su objetivo es claro. No en vano uno de los tres epígrafes de la nota de prensa que nos ocupa se titula "Apertura de mercado". A ello va orientado todo el texto si hacemos una segunda lectura de él.

OBJETIVO REAL DE LA NORMATIVA
La nota de prensa muestra una gran cantidad de paja demagógica al gusto del ciudadano, con la que desvia la atención del motivo real (económico) del nuevo reglamento, y que se identifica porque es lo único que muestra una concreción de ideas y fechas. Veamos las incongruencias del texto con respecto a lo que debería ser una legislación con voluntad de acabar realmente con los biocidas, para sustituir por productos efectivos pero inocuos y que ya hay en el mercado:

INCONGRUENCIA 1ª.- Mientras que para informar sobre la “prohibición” de las sustancias tóxicas “más perjudiciales” (ojo, NO de todas, sino de las más dañinas), se hace de forma vaga, sin plazos de aplicación y con salvedades que la dinamitan desde antes de su salida (por lo que queda en nada); para “conceder autorizaciones” (de las que no se especifica más, excepto que su objetivo es la “apertura del mercado”, ¿de los biocidas, nada menos?), todo es concreción, claridad y en sólo un párrafo,   precisamente bajo el epígrafe antes nombrado de "Apertura de marcado" (no hay como tener las intenciones claras, la pluma fácil y saber cómo introducirlas en la paja adecuada):
… el reglamento prevé la posibilidad de conceder autorizaciones a nivel europeo a partir de 2013. Esta medida se ampliaría a todos los productos biocidas desde 2020”.

INCONGRUENCIA 2ª.- Las “facilidades” NO se dan para facilitar la prohibición, de lo ya prohibido por uno o varios de los estados miembros; sino al contrario, para facilitar la aprobación de lo ya autorizado en alguno de ellos (incluido lo tóxico).

INCONGRUENCIA 3ª.- Las “sustancias químicas” que dicen que quedarán “prohibidas” SÓLO serán las “más perjudiciales”, y aún así, con dos excepciones que dinamitan estas "intenciones":
  • Su utilización “cuando sea estrictamente necesario” (¿?), como “por ejemplo” por “salud pública” (término genérico que de este modo se podrá seguir esgrimiendo como excusa, como hasta ahora, para cualquier cosa; cuando es cínico que un Parlamento Europeo ofrezca como razón de peso la "salud pública", para utilizar algo que está probado y que ellos mismos reconocen que provoca cáncer y otras enfermedades o alteraciones.
  • Su utilización “mientras no se encuentran alternativas menos dañinas”: en este sentido, ¿a quien le va a interesar investigar alternativas si no se pone un tiempo límite para prohibir lo que esta industria está elaborando al mínimo coste y con el máximo beneficio, dentro además de la "legalidad" amoldada a sus intereses?.
químicos tóxicos_biocidas
Productos con biocidas
Algo similar pasó ya en 2006 con la Directiva REACH, que salió edulcorada tras años de presión de los lobbies de la industria, primero para que no saliera adelante; y más tarde, cuando no pudieron evitarlo, para que quedara una brecha suficiente a favor de sus intereses. Y mientras tanto, tanto entonces como ahora, “las autorizaciones y renovaciones de estas sustancias estarán sujetas a plazos específicos”. O sea, como siempre.

CONCLUSIÓN
En la práctica, el núcleo central de lo que viene a ofrecer este nuevo reglamento es económico (con una parte del texto orientada a confundir al ciudadano sobre su propósito). Ese núcleo, como ya hemos visto, se divide en dos intenciones que resumimos del siguiente modo:

OBJETIVO 1º.- La “armonización del mercado comunitario de los biocidas”, con el que “facilitan la aprobación y el reconocimiento en el mercado nacional de las sustancias aprobadas en otros Estados miembros”.

OBJETIVO 2º.- Poner una fecha (una en 2013 y otra en 2020) para “conceder autorizaciones” para la apertura del mercado: ¿de la Unión Europea hacia países externos? ¿de entre los países comunitarios?. En todo caso, se seguiría apostando por este tipo de industria contaminante y dañino para la salud humana y del medio ambiente.

Para finalizar estas reflexiones, comentar que aunque de forma lateral, la nota de prensa del Parlamento también habla de:
  • Que “por primera vez, (…) regularán los productos que llevan biocidas” (o sea que implícitamente se reconoce que hasta ahora no se había hecho).
  • Que “los eurodiputados han conseguido introducir controles de seguridad y etiquetado específicos para los productos que contengan nanomateriales” (o sea, que se reconoce que tampoco se estaba haciendo. Y por otro lado, ¿qué “los eurodiputados han conseguido…”? ¿en contraposición a quien o quienes?... porque el término da que pensar).
  • Por último, se esboza algo muy populista de cara al ciudadano: realizar “menos ensayos con animales”. Eso sí, mientras no se especifica sobre qué especies en concreto, ni acerca de su bienestar, socialización y atención para evitar su sufrimiento, ni sobre qué plazos aplicar para su cumplimiento; sí se hace por contra, sobre las cuestiones que interesan como fin legislativo, las económicas: evitar la “duplicación de experimentos” (o sea, ahorrar costes a los laboratorios), pero sólo mientras compartir esa información sea a cambio de “una compensación equitativa” (o sea, de dinero de nuevo).
Todo —al igual que con los biocidas—, sin concretar, sin fechas y de forma informe y “generalista” mientras el ciudadano y su entorno siguen (y seguirán) igual de expuestos a tóxicos  e igualmente contaminados.

INFORMACIÓN DE INTERÉS
SOBRE BIOCIDAS

1.-Información general sobre biocidas (ISTAS)
Qué son — Qué hacer — Guías de actuación — Normativa.

2.-Regulación en España (Ministerio de Sanidad, Política Social e Igualdad)
Panorámica de la normativa que se aplica en España y PDFs de toda ella (legislación española, Directiva 98/8/CE y reglamentos de la Comisión Europea).

3.-Base de datos de biocidas o plaguicidas no agrícolas registrados en España (Ministerio de Sanidad, Política Social e Igualdad)

4.-Listado de empresas de plaguicidas registradas en España (Ministerio de Sanidad, Política Social e Igualdad)

5.-Efectos de los biocidas en la resistencia a los antibióticos - dictamen 2009. Resumen (Comité Científico de los Riesgos Sanitarios Emergentes y Recientemente Identificados -CCRSERI-. Parlamento Europeo) [LECTURA RECOMENDADA]
Índice: ¿Qué son los biocidas y en qué medida se utilizan? — ¿Cuáles son los principales usos de los biocidas? — ¿Existen pruebas de la aparición de bacterias resistentes a los biocidas? — ¿Cómo pueden las bacterias adquirir resistencia a los biocidas o antibióticos? — ¿Contribuye el uso de biocidas al desarrollo de bacterias resistentes a los antibióticos? — ¿Cuáles son los posibles riesgos del uso de biocidas en lo referente a la resistencia bacteriana? — ¿Cuál es la explicación de la resistencia a los biocidas y los antibióticos? — ¿Cómo puede evaluarse el riesgo de las resistencia a los antibióticos y biocidas? — Conclusiones y recomendaciones.
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1 comentario:

POEMAS PATAGÓNICOS dijo...

Excelente análisis de esta "nueva" normativa europea. Tienes una habilidad extraordinaria para detectar engaños y/o parloteo inútil o inclusive peligroso. Gracias, Mariajo, por tu labor y tenacidad, abrazos de Sylvia

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